9 de septiembre de 2010
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Tramitación. Consejos de Seguridad. Normativa básica.

Espectáculos pirotécnicos (Fuegos Artificiales)

Festival Pirotécnico Internacional de  Valladolid (Feria y Fiestas de Ntra. Sra. la Virgen de San Lorenzo)
Festival Pirotécnico Internacional de Valladolid (Feria y Fiestas de Ntra. Sra. la Virgen de San Lorenzo)



Normativa.

 Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, del Ministerio de la Presidencia (BOE núm 113, de 8 de mayo de 2010).

Etiquetado de los elementos pirotécnicos.

Se acompañan unos ejemplos de las etiquetas de seguridad que deben llevar todos los artificios pirotécnicos.
Ejemplo de etiqueta de la clase I
Ejemplo de etiqueta de la clase I


Ejemplo de etiqueta de la clase III
Ejemplo de etiqueta de la clase III


Clases de explosivos.

1. Clases I, II y III.

Para su catalogación e inclusión en las clases I, II y III del vigente Reglamento de Explosivos, un artificio pirotécnico deberá cumplir, además de las normas generales especificadas en los apartados 6 de la presente Instrucción Técnica Complementaria, las condiciones especificas siguientes:

Estar incluido en la Instrucción Técnica Complementaria número 23 del Reglamento de Explosivos de conformidad a las definiciones y criterios de clasificación que en la misma se relacionan.

En los cebos o pistones, el peso de mezclas explosivas, cuando contenga clorato o percloratos, no será superior a 16 miligramos, y cuando contenga fósforo rojo, se limitará la proporción al 10 % del peso total.

El tiempo de retardo en la iniciación, cuando éste se efectúe mediante llama o fricción, deberá estar comprendido entre:

ο
clases I y II: tres a ocho segundos.

ο
clase III: cinco a trece segundos.

El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la Especificación Técnica nº 8.05.

En los artificios pirotécnicos detonantes, el espesor de la pared de la envoltura de la mezcla explosiva no superará, cuando sea de papel encolado los 3,5 milímetros. En el caso de envolturas de plástico o papel sin encolar, los riesgos no serán superiores a los existentes en el caso de envoltura equivalente de papel encolado.

2. Clase IV.

La clase IV, según se establece en el artículo 23 del presente Reglamento, incluye los artificios pirotécnicos de alto riesgo o con riesgo sin determinar, previstos para su utilización por profesionales especializados. Incluye por tanto los fabricados de pirotecnia recreativa para ser utilizados exclusivamente por personal cualificado, que estará en posesión del carné de disparador acreditado a que se refiere el punto 3 del artículo 131 del Reglamento de Explosivos, así como otros artificios para usos profesionales, pero no incluidos en las clases V, VI, VII y VIII. Así mismo incluye las materias y objetos pirotécnicos que forman parte de los artificios.

Los artificios pirotécnicos de la clase IV de pirotecnia recreativa, deberán cumplir las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.1, 6.1.2, 6.1.5, 6.1.6 y 6.1.7. Además deberán satisfacer la condición siguiente:

Los artificios u objetos detonantes que explosionen a ras de suelo o a una altura inferior a 25 metros, deberán cumplir las establecidas en el apartado 6.1.4

Los objetos pirotécnicos contenidos en un artificio, no deberán provocar que sus residuos desciendan al suelo, ardiendo o incandescentes. En caso contrario, el fabricante deberá indicar claramente esta condición, al objeto de que en su utilización se adopten las precauciones adecuadas para evitar cualquier daño a personas o bienes, y que se hará constar en la preceptiva resolución de catalogación.

Las materias y objetos pirotécnicos que se pongan en el mercado para su incorporación, por terceros a artificios finales, deberán cumplir las condiciones que les sean de aplicación.

Cuando los artificios de la clase IV, tengan todos los objetos que lo componen catalogados, para la certificación de los mismos solo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.2, 7.2 a, y 7.2 b. Para las carcasas construidas con envolventes con una robustez que garantice el cumplimiento del apartado 7.2.a, se podrá incluir en su catalogación la aceptación de modificaciones en los efectos mediante la sustitución o inclusión de objetos pirotécnicos catalogados, que no varíen sustancialmente el funcionamiento del artificio.

Cuando los artificios de la clase IV, tengan todas las materias que lo componen catalogadas, o bien el conjunto de objetos y materias catalogados, para la certificación de los mismos solo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.2, 7.2 a, y 7.2 b, así como su apartado 6.1.6 si en algún objeto no catalogado se produjera un contacto físico entre dos o mas materias pirotécnicas clasificadas.

La Dirección General de Política Energética y Minas fijará el criterio técnico que proceda para los artificios de la clase IV de pirotecnia no recreativa. En dicho criterio técnico se establecerán los requisitos de ensayo y criterios de aceptación.

Otra información.

Si quiere ampliar la información, puede entrar en cualquiera de las siguientes opciones:

  1.  Tramitación administrativa de los espectáculos pirotécnicos.
  2.  Normativa básica de los espectáculos pirotécnicos.
  3.  Recomendaciones para el público.

 

Última actualización: 28/06/2010